PRIMERO: A solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se decretó la aprehensión en flagrancia del adolescente por encontrarse llenos los extremos contemplados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 557 ejusdem. En efecto, en la declaración del Insp. Tiuna Luna adscrito a la Comandancia General de Policía, quien expresó: "...Encontrándome de servicio en ejercicio de mis funciones y efectuando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad...en compañía de los funcionarios Yhonny Payema, Daniel González, Jhonny Jiménez y Solano Ricardo, nos desplazábamos por la Av. Perimetral a la altura del sitio denominado "El Diamante Negro", un ciudadano nos hace un llamado a eso de las 03:35 horas de la madrugada del día de hoy, sábado 25-06-05 y nos manifestó que cuatro personas, entre ellos dos mujeres lo despojaron de un carro y aprox.....