Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda, DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa, en un Tribunal de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en virtud de que el sujeto activo de la presente causa, ciudadano ADELIS GREGORIO GUARUYA CAMICO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.303.652, cuando cometió el hecho ilícito que motivo la apertura de la averiguación sumaria, tenía dieciocho (18) años de edad y el presente Tribunal tiene una jurisdicción especial para ser aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 77 del Códig.....