En atención a los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en funciones de Control de la Sección de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Declara Penalmente Responsable y en consecuencia SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a cumplir las sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, de conformidad con el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628 de la Ley Especial que rige la materia, la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral Amazonas, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.....