Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Homologa la Conciliación realizada entre los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la victima IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal venezolano, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, la cual culminará el 25/05/2013, ba.....