Este Tribunal Único en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección para el Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad No- Reservado, natural de Puerto Páez, edo-Apure, nacido en fecha Reservado, de 16 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(V) y de IDENTIDAD RESERVADA(V), domiciliado en el BARRIO RESERVADO, frente a Reservado en un rancho de zinc, al lado de una bodega, frente a.....