DISPOSITIVA
En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Acuerda CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se autoriza al Ministerio Público a proseguir el procedimiento por la vía ordinaria. Segundo: Se acoge la precalificación dada al hechos por el Ministerio Público, vale decir, los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROB.....