Se decreta La calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 577 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente:xxxxx, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nació el 18-05-87, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.242.821, residenciado por el Triangulo Guaicaipuro, frente al parque, casa S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Gladys Marina Rodríguez (v) y Pedro Esteban Anave, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 273 y 277 del Código Penal, en agravio del Ciudadano: JOSE LUIS FIGUEREDO CARRASQUEL, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20 de Agosto del año 2.004, cuando el joven Jhonny Anave, se presentó .....