En atención a los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia lo SANCIONA a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08)MESES, de conformidad con el artículo 620 literal F, en concordancia con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ELSI YUDITH CHIPIAJE y MAURICIO TIQUE FLORES y así se deci.....