Razones éstas que hicieron presumir a esta juzgadora que existía peligro de fuga, vale decir, existía sospecha fundada de que los adolescentes evadirían el proceso, es por lo que, en consecuencia, se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de detención judicial de detención preventiva prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por las razones antes expuestas. Se ordena el ingreso de estos adolescentes a la Casa de Formación Integral Amazonas, detención ésta que, de conformidad con el referido artículo se extenderá hasta por 96 horas, quedando la cesación de esta medida condicionada a la presentación, por parte de los imputados o sus familiares, de algún documento que acredite su identidad, caso contrario operará la consecuencia legal que es la libertad de los adolescentes imputados, luego de transcurridas las 96 horas, como plazo fijado por el citado articulo 558 y así se decide.-
DISPOSITIVA
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