Por lo antes expuesto, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano José Rigoberto Bravo, en virtud de los hechos ocurridos 24-06-2007, según se desprende de las actuaciones que cursan en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos, 621, 629, 646, y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por rem.....