Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Acuerda:
PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE "LIBERTAD ASISITIDA", de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuestas al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día RESERVADO, de 21 años de edad, indocumentado, de profesión obrero, residenciado en el Barrio RESERVADO, tres casas después de la bodega RESERVADO, casa Nº RESERVADO, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(v) y de IDENTIDAD RESERVADA(v); quien fuera sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y san.....