Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR INJUSTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO de la sanción impuesta al adolescente identidad omitida SEGUNDO: se REVOCA la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente de autos identidad omitida por el lapso de seis (06) meses; y como consecuencia, de ello DECRETA la sanción de SEMI- LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) MESES, contados a partir de su ubicación y reclusión en el Centro de Internamiento Entidad de Atención Amazonas, en virtud del incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el literal "c" del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. TERCERO: notifíquese a las partes de la presen.....