Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente REVISIÓN, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: En relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Revisa y mantiene la Medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme al artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta el día 24/09/2010 por el lapso de un (01) año, por lo que se le insta a consignar a través de su defensor las respectivas copias visto el original del boletín de notas de manera trimestral correspondiente al año 2010-2011 y constancia de estudio correspondiente al quinto año de bachillerato.
SEGUNDO: La próxima revisión se hará el .....