Por lo antes expuesto, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE Venezuela Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/01/2011, en perjuicio de los ciudadanos Luigi Sarulo y Alyuana Alejandra Heredia Sira, según se desprende de las actuaciones que cursan en la presente causa , de conformidad con lo establecido en los artículos, 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.