Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Acuerda:
PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE "LIBERTAD ASISITIDA" , de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, residenciado en el Barrio RESERVADO, Sector RESERVADO, Casa S/N, de color amarillo, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho , por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Ordinal 1º del artículo 374, del Código Penal.
SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública, al Equipo Multidisciplinario y al sancionado de autos remitiénd.....