...según lo establece el comentado artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, el Juez simplemente debe establecer que al haber oposición, tiene que suspender la entrega material el inmueble, sobreseer y ordenar a las partes en conflicto dirimir tal problemática, en la jurisdicción ordinaria, a quien aquí juzga no le queda otra alternativa que desestimar la oposición a la entrega material practicada por este Tribunal, en virtud de que el tercero interesado formuló la oposición a través de un abogado que presentó un Poder que no acredita su representación y así se decide.-
Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Nueve (09) días del mes Febrero del Ano Dos Mil Cinco (2005).-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. GLADIS QUIÑONES.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, siendo las 2:30 p.m.--
LA.....