...Por las razones expuestas, se rechaza la Cuestión Previa opuesta establecida en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.
Por los argumentos antes expuestos, se declara Sin Lugar la Cuestión Previa 7° opuesta. Y así se decide.
En cuanto a la Reconvención planteada en el escrito de contestación a la solicitud de reintegro intentada por Confecciones, Telas y Adornos Mislor, C.A., se admite la misma, y en consecuencia la demandada reconvenida deberá contestar la misma, el 2° día hábil siguiente al de hoy, de conformidad con el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la medida de secuestro solicitada por el Reconviniente, se niega la misma en función de lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; por cuanto aún no ha sido demostrado que la arrendataria se encuentre ocupando el inmueble y en estado de insolvencia. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
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