... a tal efecto, por haber quedado plenamente demostrada la norma contenida en el Artículo 1185 del Código Civil obviamente los demandados se ha hecho acreedores de la obligación de reparar los daños materiales causados al vehículo propiedad de mi representado, y haber quedado demostrada la vinculación entre el hecho ilícito y el deño por una relación de causa efecto. En consecuencia solicito sean condenados a cancelar la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.700.000,00), por concepto de daños materiales causados al vehículo de representado, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de gastos extrajudiciales, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 225.000,00), de daños emergentes, más las costas y costos del presente proceso que a bien tenga calcular este Tribunal. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman,-
EL JUEZ,
ABOGº JUAN ANDRES MATTEY LIRA.
.....