Por las razones antes expuestas, este Tribunal concluye que, en esta etapa del proceso, la parte que ha accionado ha demostrado en forma suficiente, según el juicio apriorístico antes señalado, la ocurrencia del despojo contra el cual reclama. En consecuencia, se decreta la restitución de la posesión sobre el terreno especificado en autos, a favor de la demandante, y así se decide.