En conclusión, al no haber aportado el demandante prueba suficiente de la cual pueda extraer esta administradora de justicia la presunción de que la sentencia que dicte pueda llegar a hacerse ilusoria, este Tribunal, con fundamento en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte solicitante de la medida preventiva ampliar las pruebas, en particular en lo concerniente a la demostración del periculum in mora, esto es, a las circunstancias de hecho y de derecho que tengan origen en la conducta de la demandada y que pudieran tener la capacidad de hacer ilusoria la ejecución del fallo definitivo que se dicte en este proceso y que eventualmente favorezca al actor. Así se decide.