Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos YULEXI YAMILEX PRADO DE RODRIGUEZ Y CARLOS RODRIGUEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.907.953 y V-9.820.132, respectivamente, por ante el Consejo Municipal del Municipio Cedeño, del Estado Bolívar, asentado en el Libro de Registro de Matrimonios, bajo el acta Nº 59 de fecha dieciocho (18) de junio del año mil novecientos noventa y seis (1996). Libre oficio. Expídanse las copias que las partes soliciten.
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en b.....