este Juzgado por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del presente auto se haga en el expediente, sin necesidad de notificación, por lo tanto; una vez conste en autos sus declaraciones este Despacho Judicial proveerá lo conducente. Del mismo modo, en relación a la solicitud planteada sobre el cobro de los tres (03) meses del depósito de la Jubilación adeudados al Causante, la misma se declara improcedente, por cuanto de debe solicitar mediante una Autorizac.....