En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por los razonamientos antes mencionados, y a los fines de garantizar el acceso a la Justicia de manera expedita a la beneficiaria, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer sobre la presente causa, por ende y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, señala como órgano jurisdiccional competente para conocer la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y así se declara. Déjese transcurrir el lapso legal correspondiente a objeto de oír recurso de regulación de competencia.
EL JUEZ
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR