Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OSCAR ALBERTO ORTÍZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.565.708, a sus hijos, los ciudadanos OSMAR ALEXIS ORTIZ BOLIVAR, EYRA JHILENNY ORTIZ BOLIVAR, OLNAR ALBERTO ORTIZ BOLIVAR, EYLIS NAKARY ORTIZ MIKULISZYN, EYSA LISSOLLET ORTIZ MIKULISZYN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V- 10.924.588, -V-10.924.587, -V-13.964.516, ¿V-17.676.674 y ¿V-19.054.428, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por secretaria todo original. Cúmplase.
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