administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MARÍA SELMIRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.964.783. De igual manera comparecen las partes demandadas, ciudadanos: MARÍA SELMIRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.964.783, y JASMIN LORELYS CÁSERES RODRÍGUEZ, AMAURY LEONARDO CÁCERES RODRÍGUEZ Y NOEL ABDULIO CÁCERES RODRÍGUEZ, Cédulas de identidad Nros. V-19.580.133, V-23.646.151, V-23.647.281, respectivamente; así como los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), de 16, 13 y 11 años de edad, portadores de las cédula de identidad Nros. V-28.654.660, V-no porta, V-no porta, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ