Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: 1.- Con Lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CANDY PAOLA NIEVES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.500.751, por consiguiente, se declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NOEL IÑIGO NARVAIZA GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.325.293, y a su hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial)y a la ciudadana CANDY PAOLA NIEVES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la ce.....