En mérito a las anteriores consideraciones, este despacho Judicial, a cargo de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la demanda de Colocación Familiar, la cual fue interpuesta por los ciudadanos: MARÍA LUCIA ALVAREZ DE DIAZ, MARCIANO YARUMARE RIVAS Y JOSÉ INÉS GUTIÉRREZ ZAPATA, todos en su carácter de Consejeros del Consejo de protección del Niños y del Adolescente del Municipio Autónomo de Río Negro del Estado, actuando en resguardo y defensa de los intereses del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, a petición de los ciudadanos, MARÍA LUCÍA DIAZ Y SILVERIO.....