administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: CLARA ANTONIA GRANADILLO CALDERON Y JESUS ESTEBAN PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-10.270.149 y V-8.912.985 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena dejar sin efecto el oficio N° 1720-12 de fecha 05/10/2012, folio 45. Líbrese oficio. Cúmplase.-