PRIMERO: Como quiera que de nuestra unión conyugal procreamos dos niños de nombres: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de uno (01) y tres (03) años de edad respectivamente, la madre tendrá la Responsabilidad de Custodia.
SEGUNDO: El padre se compromete a suministrarle a sus hijos, lo concerniente a la obligación de manutención de acuerdo a sus posibilidades económicas, ofreciendo la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,00 Bs.) mensuales. La suma de DOCE MIL BOLÍVARES (12.000,00 Bs.), por concepto de bono escolar, pagaderos en el mes de marzo de cada año. Para cubrir los gastos de estrenos y festividades navideñas QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000,00 Bs.).
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar lo fijamos de manera abierta con carácter alterno, ya que el padre es de profesión militar.
CUARTO: Entre ambos padres escogerán las clínicas y los médicos en que sus hijos deban ser tratados normalmente, ya que se e.....