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Decisiones del dia 14/05/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2226 N° Sentencia : 2226 Fecha: 14/05/2015
Procedimiento:
Fijación De Obligacion De Manutención
Partes:
ELI MANUEL CASTILLO TORRES Y ANGELICA MELISSA RINCONES VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, Y PORTADORES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS.- V-8.169.706 Y V-18.835.727 RESPECTIVAMENTE
Resumen:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ELI MANUEL CASTILLO TORRES Y ANGELICA MELISSA RINCONES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-8.169.706 y V-18.835.727 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los oficios requeridos. Cúmplase.- EL JUEZ,
Juez/Ponente:
Mario Alberto Marcano Escobar
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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N° Expediente : 4391 N° Sentencia : 4391 Fecha: 14/05/2015
Procedimiento:
Separación De Cuerpos
Partes:
THINIS HAZEL CALDERON Y CARLOS ALBERTO BORREGALES CASTELLANOS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-13.964.849 Y V-20.632.985
Resumen:
PRIMERO: Como quiera que de nuestra unión conyugal procreamos dos niños de nombres: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de uno (01) y tres (03) años de edad respectivamente, la madre tendrá la Responsabilidad de Custodia. SEGUNDO: El padre se compromete a suministrarle a sus hijos, lo concerniente a la obligación de manutención de acuerdo a sus posibilidades económicas, ofreciendo la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,00 Bs.) mensuales. La suma de DOCE MIL BOLÍVARES (12.000,00 Bs.), por concepto de bono escolar, pagaderos en el mes de marzo de cada año. Para cubrir los gastos de estrenos y festividades navideñas QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000,00 Bs.). TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar lo fijamos de manera abierta con carácter alterno, ya que el padre es de profesión militar. CUARTO: Entre ambos padres escogerán las clínicas y los médicos en que sus hijos deban ser tratados normalmente, ya que se e.....
Juez/Ponente:
Mario Alberto Marcano Escobar
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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