este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ARNALDO JOSE BASTIDA TORRES y DEURYS AUREBRUN BENAVENTE CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 15.955.616 y 15.954.522, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se ordena librar oficio al Consejo Nacional Electoral con sede en la Ciudad de Caracas, a los fines de ordenar la retención de los beneficios contractuales. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
LAS PARTES
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