En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara improcedente la presente demanda en los términos antes expuesto. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
EL JUEZ,