administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Medida Preventiva de Colocación Familiar Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal "e" del parágrafo primero, del articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se decreta la Colocación Familiar Provisional de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, en el hogar del ciudadano HECTOR ANDUZE GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.714.234, domiciliada en la Comunidad Indigina el Giopal, Municipio Manapiare, Estado Amazonas, mientras dura el desarrollo del tramite, sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto.Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ