Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN sobre el estipendio correspondiente al ciudadano YUPANKI JOSE SOLANO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.123.893, quien se desempeña como militar activo, perteneciente al Ejercito Nacional Bolivariano, por una cantidad provisional de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, de conformidad con el literal "a" del artículo 466-B, de la Ley Especial; en tal sentido, se acuerda librar oficio a la Dirección del Comando de Personal del Ejercito Nacional Bolivariano, a los fines de imponerlos sobre el monto provisional a descontar y del deber que tiene de retener la cantidad antes descrita, la cual debe ser depositada en l.....