Este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, en los siguientes términos:
PRIMERO: La Patria potestad del niño será ejercida por ambos padres.
SEGUNDO: La custodia del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), será ejerci.....