El Tribunal a los fines de decidir observa:
Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: LUIS EDUARDO AGOSTINI PALACIOS y MALVIS KARINA COVO DE AGOSTINI, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-14.839.533 y V.-16.766.375 respectivamente, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 28/03/2003, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, del Estado Amazonas, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 27. Expídanse previa certificación po.....