este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RENE JAIME MARTINEZ MARTINEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.610, sus hijos, LEIDIMAR, IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciocho (18), trece (13), nueve (09), cinco (05) y un año (01) de edad respectivamente así como también, la esposa antes identificada; Del mismo modo, devuélva.....