en consecuencia habiendo así transcurrido el lapso, se decreta la EJECUCION FORZOSA; por tanto, se acuerda PRIMERO: Medida de retención sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,OO), a fin de garantizar el pago mensual, de dicha obligación de manutención. SEGUNDO: la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00), anuales como bono escolar pagadero en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) anuales como bono navideño a fin de cubrir la bonificación decembrina CUARTO: La cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (15.695,00 Bs.), monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, la cual deberá ser descontado a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.) mensuales y/o en su defecto, descontar su totalidad, de la bonificación mas próxima a percibir; dichos descuentos deberán ser realizados los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cue.....