administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en forma SUMARIA, por tratarse de un error involuntario al escribir el nombre de manera invertida del niño en cuestión, por lo que se CON LUGAR la presente solicitud, en tal sentido acuerda que lo procedente es la rectificación de la partida de nacimiento, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. En consecuencia, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento antes señalada. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la pres.....