Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ROMMEL RICARDO RONDON ANEZ y CLEIDY KARINA MARIN ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-15.086.122 y V-12.628.350 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha dieciséis (16) de Julio del dos mil cuatro (2004), por ante el Registro Civil del Municipio Atures, Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 08, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Atures, Estado Amazonas. Expídanse las copias que las partes soliciten.