PRIMERO: Nuestros hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), permanecerán bajo la guarda y custodia de la madre, la ciudadana CARMEN MIGDALIA HERRERA, y ambos padres ejerceremos la patria potestad.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención en beneficios de nuestros hijos, se hará de la siguiente manera: el padre se compromete a pasar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.) mensuales; DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.) de Bono Escolar y TRECE MIL BOLIVARES (13.000,00 Bs.) de Bono Navideño y en cuanto a los gastos urgentes de médicos, será compartido en partes iguales por los padres.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto pudiendo pernotar con el padre algunos fines de semanas, en periodos de vacaciones conforme al tiempo libre que disfrute.
En cuanto a la notificación de la representación fiscal, se declara inoficioso por tratarse de un asunto de Jurisdicción voluntaria. Expí.....