Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ENEIQUE ADARO YOSUINO y MARÍA HORTENCIA TORCUATO DE ADARO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.947.917 y V-14.564.773, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil dos (2002), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures, del estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 75, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Libre oficio. Expídanse las copias que las partes soliciten