administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: SUSMARY JOSEFINA ESCOLA TESTAMARCK y JOSÉ ABIGAIL CASTRO SALAZAR venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-12.564.222 y V-15.304.506 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,