este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JORGE LUIS FINOL ROMERO y LISBETH AMERICA HERNANDEZ MILLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.299.293 y V- 6.747.719 respectivamente y de este domicilio, por ante la Prefectura de la Parroquia Cecilio Acosta-Municipio Maracaibo-Estado Zulia, asentado en el libro de Registro Civil de Matrimonios, bajo el Acta Nº 209 de fecha Primero (01) de Octubre del año 1999. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ONCE (11) días del mes de Octubre del 2.010. .....