este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y teniendo como norma el Interés Superior del niño IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad actualmente, declara CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos BELKYS YAJAIRA LEGÓN PÉREZ y ARNALDO JOSÉ PARRA FLORES, plenamente identificados en autos, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, hijo de la ciudadana ELEONOR DEL CARMEN ALVAREZ, plenamente identificada en autos y padre desconocido. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el niño llevará en lo sucesivo los apellidos PARRA LEGÓN, llamándose en lo sucesivo IDENTIDAD OMITIDA, de manera que en el futuro gozará de todos los derechos que .....