este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones: TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RONAL JOSÉ PÁEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.325.971, a su persona y a sus hijos, los niños: IDENTIDADES OMITIDAS, así como a los otros dos hijos del de cujus, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de tres (03), cinco (05), seis (06), doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaría todo original. Cúmplase.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS .....