Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley admite totalmente la acusación penal interpuesta por el Representante de la Vindicta Pública en contra del ciudadano Wilman Eusebio García, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 8.947.731, y también se admitieron las pruebas promovidas por ser lícitas, necesarias, útiles y pertinentes. Se aplicó el procedimiento por admisión de los hechos, con una rebaja de pena del 50% y por ello se condenó al ciudadano Wilman Eusebio García, ampliamente identificado arriba, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de armas de guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Así se decidió.- Conforme con lo previsto en el artículo 330 numerales 2, 6 y 9 del Códig.....