Este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta el día 03 de agosto de 2005, por el Dr. Pedro Elías Fernández, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y en consecuencia DESESTIMA los hechos objeto del proceso por no revestir carácter penal, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.