ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto lo manifestado por los ciudadanos imputados MIREYLI CAROLINA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.612, FELIPA ANTONIA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.900278, FRANKLIN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.564.269, de no acogerse a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Así las cosas conforme al artículo 362 y 363 del Texto Adjetivo Penal, el Ministerio Publico deberá continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo correspondiente en un lapso de sesenta (60) días continuos a la celebración de la audiencia de presentación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 358 del Libro Calificativo Penal.
Se instruye a la secretaria administrativa a los fines que libre lo conducente.
Publíquese, regístrese,.....