MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado NOEL ALEXANDER AGUANE CASTILLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°,2°, 3°; 251 en sus cinco numerales y 252 en sus dos numerales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 y 373 Ejusdem; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano PEDRO NEL BRITO.- Así se decide.-