Este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta el día 10 de enero de 2005, por la DRA. ELIZABETH NAVARRO CORREA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y en consecuencia DESESTIMA los hechos objeto del proceso, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del artículo 108 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se ACUERDA devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a fin de que de cumplimiento a lo previsto en el encabezamiento del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.